Acceso mediante prueba.
El acceso mediante prueba a los ciclos formativos de Grado Superior se efectuará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
La prueba será regulada por las Administraciones Educativas y tendrá por objeto comprobar que el aspirante tiene la madurez en relación con los objetivos del bachillerato y sus capacidades respecto al campo profesional correspondiente al ciclo formativo de grado superior; para el desarrollo de la prueba se podrá contar, a efectos de asesoramiento, con la participación de los agentes sociales. De la última parte podrán quedar exentos quienes acrediten estar en posesión de un título de Técnico correspondiente a un ciclo formativo de grado medio, estén en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acrediten una determinada cualificación o una experiencia laboral de al menos el equivalente a un año a jornada completa en un campo profesional relacionado con los estudios profesionales que se desee cursar.
Para acceder mediante prueba a ciclos formativos de grado superior los alumnos deberán tener 19 años cumplidos en el año de realización de la prueba. Para quienes acrediten estar en posesión del título de Técnico y deseen acceder a un ciclo formativo de grado superior relacionado con aquel, el requisito de edad para la realización de la prueba será de 18 años.
Mediante la prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Superior, los aspirantes deberán acreditar conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas.
La prueba de acceso consta de dos partes, que hacen referencia a las materias de Bachillerato comunes y de modalidad "vinculadas" con el ciclo:
· Parte Común. El objetivo es acreditar una madurez en relación con los currículos del bachillerato, en los contenidos de: Lengua Castellana y Literatura, Lengua Extranjera (Inglés/ Francés) y Matemáticas.
· Parte Específica. Se basa en los contenidos de la formación de base referentes al campo profesional de que se trate.
Quedaran exentos de la realización de la prueba de acceso quienes acrediten haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
Las Administraciones Educativas convocarán al menos una vez al año las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
Las Administraciones Educativas podrán establecer el porcentaje de plazas de formación profesional de grado superior reservadas para quienes accedan.
Criterios de admisión a ciclos formativos de grado superior
Los criterios de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos son los establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de junio (BOE del 4), que regula el Derecho a la Educación en sus normas de desarrollo y, para los ciclos formativos de grado superior, los criterios que se determinan en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes.
En la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos a las enseñanzas de ciclos formativos de grado superior de formación profesional específica, cuando no existan plazas suficientes, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
· Haber cursado alguna de las modalidades de bachillerato que se determinan para cada ciclo formativo en la tercera columna del Anexo I del citado Real Decreto.
· El expediente académico del alumno en el que se valorará sucesivamente la nota media y haber cursado las materias de bachillerato relacionadas en la columna cuarta del Anexo I del mencionado Real Decreto.
Como última referencia legislativa al respecto hay que considerar la Orden de 31 de julio de 1998 por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior, en la que quedan perfectamente desarrollados los criterios generales y procedimientos para la admisión de alumnos en centros docentes.