Buenas. Estoy dando el tema de DNS y me ha surgido una duda.
A un recurso PTR se le puede poner nombre relativo?. Yo pienso que no se podria ya que no me lo completaria correctamente, pero me quiero quitar la duda de encima.
Gracias.

¡Hola! Tienes toda la razón en tu razonamiento sobre los registros PTR en DNS.

Un registro PTR (Pointer Record) se utiliza para realizar la resolución inversa de DNS, es decir, para convertir una dirección IP en un nombre de dominio. Para que este registro funcione correctamente, necesita una dirección en el formato in-addr.arpa (para IPv4) o ip6.arpa (para IPv6) completamente calificada (es decir, un nombre FQDN, Fully Qualified Domain Name). Debido a esto, no es posible usar nombres relativos para registros PTR, ya que estos necesitan especificarse completamente para asegurar que el sistema pueda realizar la búsqueda inversa correcta.

Resumen de por qué no se puede:

  1. Los registros PTR necesitan un nombre completo para realizar la búsqueda inversa.
  2. Un nombre relativo no proporciona suficiente información para completar la resolución inversa en el contexto global de DNS.
  3. Si se usara un nombre relativo, el servidor de DNS no sabría a qué dominio completo asociarlo y, por lo tanto, fallaría en resolverlo.

Así que, como bien pensaste, los registros PTR no pueden usar nombres relativos; deben ser nombres completos para garantizar la precisión en la resolución inversa.

7 días más tarde

Estimad@ @lucasgo3,

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