Cada CCAA define sus propios criterios, te pongo dos ejemplos:
Andalucía
La Formación Profesional semipresencial forma parte de la oferta llamada modular. Esto significa que se ofertan módulos profesionales de ciclos formativos a personas adultas que tienen posibilidad de asistir a sesiones presenciales en el centro educativo pero que, debido a circunstancias personales o laborales, no pueden hacerlo en un horario de presencialidad, como el empleado en la oferta presencial en la que hay que acudir a clase a diario. Requieren, por tanto, un horario preferiblemente de tarde-noche con asistencia al centro educativo no más de dos días a la semana.
https://www.juntadeandalucia.es/educaci ... presencial
Comunidad Valenciana (mayor interés para ti, supongo)
La presente resolución tiene por objeto determinar los módulos pro-fesionales para los que se exige presencialidad al alumnado matriculado en la modalidad semipresencial o a distancia, cuya relación se recoge en el anexo I, así como el porcentaje de presencialidad exigible del horario de cada módulo profesional, que será del 20 % del horario del módulo.
Calendario y horario
El centro educativo autorizado para impartir esta modalidad de enseñanzas establecerá el calendario y horario en el que se impartirán los contenidos de los módulos profesionales para los que se requiere presencialidad.
- Los exámenes de los diferentes módulos serán presencialesy se organizarán, para cada evaluación, en dos o tres días consecutivos. Para dar respuesta a las características especiales del alumnado de esta modalidad de enseñanza, los exámenes se programarán en horario de mañana y de tarde alternativamente.Durante el periodo de exámenes, se podrá suspenderlas tutorías colectivas, con el fin de que el profesorado pueda dedicarse a la reali-zación y corrección de los exámenes.La asistencia a los exámenes presenciales es obligatoria y, por tanto, los alumnos que no se presenten a los mismos, no podrán ser evaluados.
- El alumnado podrá solicitar la expedición de certificaciones académicas para acreditar los módulos profesionales superados y las correspondientes unidades de competencia.El alumnado podrá solicitar la renuncia a la evaluación de uno o varios módulos, a fin de que dicha convocatoria no le sea computada a efectos de la limitación del número de convocatorias establecido por el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.
- La superación de todos los módulos profesionales de un ciclo formativo dará derecho a la expedición del correspondiente título profesional.
https://ceice.gva.es/es/web/formacion-p ... /normativa
https://ceice.gva.es/documents/16186306 ... f39f540fb1 (Centros públicos)
https://ceice.gva.es/documents/16186306 ... cf16ac49c4 (Centros privados)
https://dogv.gva.es/datos/2018/05/31/pdf/2018_5209.pdf (límite presencialidad)
Echa un vistazo a toda la normativa, ya que varía en función del tipo de centro y además cada centro establece el calendario y horarios por módulos profesionales.
Resumiendo, por lo que yo entiendo es una modalidad ideal para personas que están trabajando y no pueden asistir a clase, con la peculiaridad que se exige cierto porcentaje de asistencia.