Hola a todo el foro, el caso que estoy en un regimen semipresencial, y no sabeis como esta la educacion publica,
una verguenza los profesores, para la realizacion de la nomina, me estoy mirando temas por internet y tengo una duda a la hora de calcular el irpf,
ya que en los complementos no salariales, a veces una parte si tributa a la base de contilgencias comunes por lo tanto
mi duda es
Para el calculo del irpf de una nomina, se toma la base de contilgencias comunes sin la prorrata de pagas mas las horas extras
o se toman las percepciones salariales sin incluir las no salariales y se le suman las horas extras?
Muchas gracias por vuestra ayuda.