"3.- ACCESO DIRECTO
Para el alumnado que solicite el acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo, en el plazo ordinario, se establecerá la lista de prelación atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
1º. Las personas que hayan elegido el ciclo en primera opción, atendiendo a:
a) Los siguientes grupos de prioridad:
-Primero: Quienes obtengan el título de Bachillerato en el mismo curso académico en el que se realice la preinscripción.
-Segundo: Quienes hayan obtenido el título de Bachillerato en años anteriores y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o Titulación universitaria.
-Tercero: Quienes acrediten haber superado el segundo Curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental o el Curso de Orientación Universitaria (COU) y no posean titulación de Técnico Superior, Técnico Especialista o titulación universitaria.
-Cuarto: Quienes estén en posesión de las titulaciones siguientes o de las declaradas equivalentes: Técnico Superior, Técnico Especialista o titulación universitaria.
b) Dentro de cada grupo señalado en el punto anterior, se ordenará de la siguiente manera:
-Primero: haber cursado alguna de las modalidades de Bachillerato o las correspondientes opciones del Curso de Orientación Universitaria que, para cada Ciclo Formativo, aparecen relacionadas en los anexos de la resolución anual a la que hace referencia el punto 2 de la base 2.ª de la presente Orden Foral.
-Segundo: haber cursado las materias de Bachillerato que, para cada Ciclo Formativo, aparezcan relacionadas en la resolución anual que desarrolle esta Orden Foral.
-Tercero: la nota media del expediente académico, de mayor a menor, de acuerdo con los siguientes apartados. Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo.
La nota media del expediente académico quedará acreditada mediante el Libro de Calificaciones o Certificación Académica Personal.
Alumnos procedentes de Bachillerato: nota media de las calificaciones de todas las materias de primero y segundo cursos.
Los alumnos/as con estudios completados de Bachillerato Experimental, BUP-COU, Formación Profesional, estudios universitarios y estudios equivalentes al preinscribirse, presentarán Certificación Académica Personal y su nota media se hallará con todas las materias de los dos últimos cursos, con este baremo: 2 puntos para MD, 4 puntos para I; 5,5 puntos para SF, 6,5 puntos para B; 7,5 puntos para N; 9 puntos para SB; y 10 puntos para MH.
Las personas que no tengan nota media computada, pasarán al último lugar de su grupo.
-Cuarto: Si existiese empate, se resolverá aplicando un sorteo público.:
En el plazo extraordinario, la lista de prelación del alumnado de acceso a ciclos formativos de grado superior en la modalidad general ordinaria por acceso directo, se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
1º Los solicitantes del plazo ordinario, que cumpliendo los requisitos, no obtuvieron plaza.
2º Los solicitantes del plazo ordinario que no cumplían los requisitos de acceso y que dentro del plazo extraordinario los cumplen.
3º Los solicitantes del plazo extraordinario.
Dentro de cada uno de los tres grupos anteriormente señalados serán de aplicación los criterios de prioridad establecidos para la confección de la lista de prelación del plazo ordinario.
2º Las personas que hayan elegido el ciclo en segunda opción, siguiendo los mismos criterios mencionados en el apartado anterior.
3º Las personas que hayan elegido el ciclo en tercera opción, atendiendo a los criterios anteriormente mencionados.
El/la solicitante está obligado/a a declarar todos los títulos académicos que posea en el momento de la solicitud, pudiendo, en caso contrario, perder la plaza obtenida"