Kashir escribióLos que deis afirmaciones por favor, fuente oficial de información para corroborar que es un "sé" y no un "creo" o "tengo entendido que"
Por otra parte, si este hilo está dando lugar a otro tema de conversación, sugiero que el más interesado cree un nuevo tema para ello, este post era por "Miedo al Ciclo Superior", cosa que creo ya no tiene.
Sin más.
El creo es simplemente porque las oposiciones están reguladas en cada una de las autonomías, y no puedo conocerlas todas. Pero esos requisitos son veridicos, el Master es oficial y establecido a nivel nacional y europeo. De todas formas podeis consultarlos en la orden de convocatoria a oposiciones para profesores de secundaria y ciclos formativos (en cada comunidad autonoma, y no todos los años sale).
Hombre todo lo que sea aclararle dudas sobre las posibles salidas y "no salidas" del ciclo es información que le puede servir para perder el miedo al ciclo y decantarse por hacerlo o no hacerlo 😉
Os pongo el ejemplo en la comunidad valenciana, extraido de la convocatoria 2010. Para ser profesor del cuerpo de informatica se requiere por un lado, alguna de estas titulaciones:
3. Informática:
− Diplomado en Estadística
− Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
− Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
− Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemá-
tica
Además se ha de estar en posesión del Master:
RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2010, de la Conselleria
de Educación escribió15.3 Formación pedagógica y didáctica
Los aspirantes deberán estar en posesión de la formación pedagó-
gica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Se deberá reunir y acreditar este
requisito en el momento de la publicación de las listas de aspirantes
seleccionados que hayan superado las fases de oposición y concurso.
Los aspirantes que no acrediten estar en posesión de la formación
pedagógica y didáctica a que se refiere el párrafo anterior o que de
la documentación aportada se dedujese que carecen de algunos de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando
anuladas todas sus actuaciones.
En virtud de lo establecido en el Real Decreto 1834/2008, de
8 de noviembre, acreditan dicha formación quienes se encuentran
en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de
las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.